- Definición de la Franquicia
La Franquicia es un sitema de comercialización de
productos y/o tecnologías basado en una colaboración estrecha y contínua entre empresas
jurídica y financieramente distintas e independientes (1), el Franquiciador y sus
Franquiciados, en la cual el Franquiciador otorga a sus Franquiciados el derecho, e impone
la obligación de explotar una empresa de conformidad con el concepto (2) del
Franquiciador. El derecho otorgado autoriza y obliga al Franquiciado, a cambio de una
contribución financiera directa o indirecta, a utilizar el distintivo y/o la marca de
productos y/o de servicios, el "saber hacer" (3) y demás derechos de propiedad
intelectual, sostenido por la prestación contínua de asistencia comercial y/o técnica,
dentro del marco y por la duración del contrato de Franquicia escrito, establecido entre
las partes, a tal efecto.
- Los Principios Generales
2.1 El Franquiciador es el iniciador de una "Red de
Franquicia" constituida por el Franquiciador y sus Franquiciados y cuya perennidad
desea asegurar (4).
2.2 El Franquiciador deberá:
- Haber establecido y explotado con éxito un concepto comercial durante un periodo
razonable y, como mínimo, en una unidad piloto antes del inicio de la Red.
- Ser titular de los derechos sobre símbolos: distintivo, marca y demás símbolos
característicos (6 y 7).
- Impartir a sus Franquiciados una formación inicial y prestarles de manera contínua una
asistencia comercial y/o técnica durante toda la vigencia del contrato.
2.3 El Franquiciado deberá:
- Dedicar sus máximos esfuerzos al desarrollo de la Red de Franquicia y al mantenimiento
de su identidad común y de su reputación.
- Proporcionar al Franquiciador los datos operativos verificables, a fin de facilitar la
determinación de los resusltados verificables, a fin de facilitar al determinación de
los resultados y los estados financieros necesarios para la dirección de una gestión
eficaz. El Franquiciado autorizará al Franquiciador y/o sus delegados el acceso a sus
locales y a su contabilidad en horas razonables.
- No divulgar a tercero el saber hacer facilitado por Franquiciador ni durante ni después
del fin del contrato (8).
2.4 Las dos partes deberán cumplir de manera contínua las obligaciones siguientes:
- Actuar de forma equitativa en sus relaciones mutuas. El Franquiciador comunicará por
escrito al Franquiciado cualquier incumplimiento del contrato y le concederá, si
procede, un plazo razonable para subsanarlo.
- Resolver sus quejas y litigios con lealtad y buena voluntad, mediante la comunicación y
negociación directas.
- Contratación, Publicidad y Divulgación
3.1 La publicidad relativa a la contratación
de Franquiciados deberá carecer de ambigüedad y de información engañosa.
3.2 Todo documento publicitario en el que aparezcan directa o indirectamente resultados
financieros previsibles del Franquiciado, deberá ser objetivo y verificable.
3.3 Para que el futuro Franquiciado pueda comprometerse con pleno conocimiento de
causa, el Franquiciador le entregará una copia del presente Código Deontológico, así
como una información completa y escrita, en relación con las cláusulas del contrato de
Franquicia, en un plazo razonable con anterioridad a la firma del contrato.
3.4 Cuando el Franquiciador proponga la firma de un precontrato, éste respetará los
principios siguientes:
- Previamente a la firma de cualquier contrato deberán entregarse al futuro Franquiciado
las informaciones escritas relativas al contenido del mismo, así como a los gastos que de
él se derivarán para el candidato.
Si se firma el contrato de Franquicia, los gastos serán reembolsados por el
Franquiciador o se considerarán a cuenta del derecho de entrada, si procede.
- Deberá especificarse la duración del precontrato y deberá preverse una cláusula de
indemnización mutua.
- El Franquiciador podrá imponer una cláusula de no competencia y de confidencialidad a
fin de impedir el desvío del "saber hacer" transmitido durante la vigencia del
precontrato.
- Selección de los Franquiciados
El Franquiciador seleccionará y aceptará únicamente
a los Franquiciados que, tras una investigación razonable, reúnan las condiciones
requeridas (formación, cualidades personales, capacidad financieras) para la explotación
de la empresa franquiciada.
- El Contrato de Franquicia
5.1 El contrato de Franquicia deberá ajustarse al derecho
Nacional, al Derecho Comunitario y al Código Deontológico.
El contrato reflejará los intereses de los miembros de la Red de Franquicia,
protegiendo los derechos de propiedad industrial e intelectual del Franquiciador y
manteniendo la identidad común y la reputación de la Red de Franquicia (9).
Todo contrato y todo acuerdo contractual por los que se rijan las relaciones entre
Franquiciador y Franquiciado serán redactados o traducidos por un traductor jurado en la
lengua oficial del país en el que se establece la Franquicia, y las copias del contrato
firmado se remitirán inmediatamente al Franquiciado.
5.2 El contrato de Franquicia establecerá sin ambigüedades las obligaciones y
responsabilidades respectivas de las partes, así como cualquier otra cláusula material
de la colaboración.
5.3 Los puntos esenciales mínimos del contrato son los siguientes:
- Los derechos del Franquiciador.
- Los derechos del Franquiciado.
- Los bienes y/o servicios proporcionados al Franquiciado.
- Las obligaciones del Franquiciador.
- Las obligaciones del Franquiciado.
- Las condiciones financieras para el Franquiciado.
- La duracion del contrato, fijada de modo que permita al Franquiciado amortizar las
inversiones específicas de la Franquicia.
- Las condiciones de renovación del contrato, si procede (10).
- Las condiciones en que podrán efectuarse la cesión o la transferencia de los derechos
derivados del contrato y las condiciones de prioridad del Franquiciador.
- Las condiciones de utilización por el Franquiciado de los símbolos pertenecientes al
Franquiciador: distintivo, marca, marca de servicio, logotipo y todos los demás símbolos
característicos.
- El derecho del Franquiciador de hacer evolucionar su concepto de Franquicia.
- Las cláusulas de rescisión del contrato.
- Las cláusulas que prevean la recuperación, por el Franquiciador, de cualquier elemento
material o inmaterial que le pertenezca en caso de finalización del contrato antes del
plazo previsto (11).
- Master Franquicia
Este Código Deontológico no se aplicará a las relaciones entre el
Franquiciador y su Master Franquiciado.
Sin embargo, si se aplicará entre el Master Franquiciado y sus Franquiciados.
ANEXOS:
(1) La independencia jurídica y financiera entre las partes:
El Franquiciado será responsable de los medio humanos y financieros que contrata, y será
responsable ante terceros de los actos realizados en la explotación de la Franquicia.
Estará obligado a colaborar con lealtad al éxito de la Red a que se ha adherido.
(2) El concepto será la conjunción original de tres elementos:
a.- La propiedad o el derecho de uso de símbolos: marca de fábrica, marca comercial,
marca de servicios, distintivos, razón social, nombre comercial, signos y símbolos,
logotipo, etc.
b.- El uso de una experiencia, de un "saber hacer".
c.- Una serie de productos, de servicios y/o de tecnologías patentadas o no, que habrá
concebido, puesto a punto, concedido o adquirido.
(3) Definición del "saber hacer":
El "saber hacer" es un conjunto de informaciones prácticas, no patentadas,
resultantes de la experiencia del Franquiciador y probadas por él. Es secreto, sustancial
e identificado.
"Secreto", significa que el "saber hacer", en su conjunto o en la
configuración y el ajuste exacto de sus componentes, no es conocido en general, ni
resulta fácilmente accesible; esto no se limita al sentido estricto de que cada componente
individual del "saber hacer" deba ser totalmente desconocido o imposible de
obtener fuera de las relaciones del Franquiciador.
"Sustancial", significa que el "saber hacer" debe incluir una
información importante para la venta de productos o la prestación de servicios a los
usuarios finales, y en particular, para la presentación de los productos para su venta,
la transformación de los productos en combinación con la prestación de servicios, las
relaciones con la clientela, y la gestión administrativa y financiera. El "saber
hacer" debe resultar útil para el Franquiciado pudiendo mejorar la posición
competitiva del mismo en la fecha de conclusión del acuerdo, especialmente mejorando sus
resultados o ayudándole a introducirse en un nuevo mercado.
"Identificado", significa que el "saber hacer" debe estar descrito de
forma suficientemente completa que permita verificar si reúne las condiciones de secreto
y sustancialidad, la descripción del "saber hacer" puede realizarse de acuerdo
con el Franquiciado, en documento separado o en cualquier otra forma apropiada.
El Franquiciador garantizará al Franquiciado el uso de este "saber hacer" que
mantiene y desarrolla.
El Franquiciador lo transmitirá al Franquiciado y controlará la aplicación y el respeto
del mismo mediante una información y una formación adecuadas.
El Franquiciador fomentará el incremento de la información de los Franquiciados a fin de
mejorar el "saber hacer".
En el periodo precontractual, contractual y postcontractual el Franquiciador impedirá
cualquier utilización y transmisión del "saber hacer" que puedan perjudicar a
la Red de Franquicia, en particular, en lo que respecta a las redes competidoras.
(4) La Red de Franquicia:
La constituirá el Franquiciador y sus Franquiciados. La Red de Franquicia, por su
organización y su desarrollo, contribuirá a mejorar la producción y/o la distribución
de los productos y/o servicios, promoverá el progreso técnico y económico, reservando a
los usuarios una parte equitativa del beneficio que de ello se derive.
La marca del Franquiciador, símbolo de la identidad y de la reputación de la Red,
constituirá la garantía de calidad del servicio prestado al consumidor.
Esta garantía estará asegurada por la transferencia y el control del respeto del
"saber hacer" y por la puesta a disposición del franquiciado de una gama
homogénea de productos y/o servicios y/o de tecnologías.
El Franquiciador se asegurará de que el Franquiciado, dé a conocer su naturaleza de
empresario jurídicamente independiente, a través de una señalización adecuada.
(5) Obligación del Franquiciador
Le correspenderá al Franquiciador dedicar a la promoción de su marca y a la innovación
los medios humanos y económicos que permitan asegurar el desarrollo y perennidad de su
concepto.
(6) Los derechos sobre los signos distintivos:
Esos derechos deberán tener una duración al menos igual a la duración del contrato.
(7) La imagen de marca:
El Franquiciador garantizará al Franquiciado el uso de los símbolos puestos a su
disposición. Sobre todo deberá garantizarle la validez de sus derechos sobre la marca o
marcas cuyo uso se concede por cualquier concepto al Franquiciado.
El Franquiciador mantendrá y desarrollará la imagen de marca.
El Franquiciador vigilará que el Franquiciado cumpla las prescripciones de utilización
de la marca y de los demás símbolos puestos contractualmente a su disposición.
Al término del contrato, el Franquiciador se asegurará de la no utilización de los
símbolos por parte del antiguo Franquiciado.
En caso de exclusividad de la utilización de la marca en un territorio determinado, el
Franquiciador precisará las modalidades: objeto, alcance.
El Franquiciador se asegurará, por todos los medio, de que la serie de productos y/o
servicios y/o de tecnologías que se ofrecen al consumidor es totalmente conforme con la
imagen de marca; mediante una cláusula de compras exclusivas para los casos que lo
justifiquen y, en particular, cuando los productos lleven la marca del Franquiciador.
(8) Obligación de no divulgar el "saber hacer" por parte del Franquiciado:
A este respecto, el contrato podrá prever una cláusula de no competitividad en el curso
o al término del contrato, cuya duración, alcance y objeto se determinarán teniendo en
cuenta el interés de la red.
(9) Las relaciones contractuales:
El Franquiciador y los Franquiciados son conscientes de que colaboran en un sistema en el
que están unidos sus intereses, tanto a corto como a más largo plazo.
La flexibilidad del sistema y el sentido de las responsabilidades de cada uno han sido la
base del éxito de la Franquicia.
Las relaciones entre las partes deberán permitir, por tanto, seguir las evoluciones
necesarias para mejorar el funcionamiento de la Red de Franquicia y la satisfacción del
consumidor.
El Franquiciador establecerá en el contrato escrito, de forma completa y precisa, los
derechos, obligaciones y responsabilidades de las partes.
El contrato deberá reflejar la estrategia de la Red de Franquicia. Indicará los medios
necesarios para conseguir la realización del concepto de Franquicia.
El contrato no impondrá a las partes interesadas restricciones que no sean necesarias
para alcanzar los objetivos.
El equilibrio del contrato se apreciará de forma global en función del interés de la
Red de Franquicia.
(10) Las condiciones de renovación:
El Franquiciador informará al Franquiciado con un preaviso suficiente su intención de no
renovar su contrato antiguo expirado o de no firmar un nuevo contrato.
(11) El cese de la relación de Franquicia
El Franquiciador, que habrá indicado en el contrato las condiciones de retirada y/o de
utilización de los materiales específicos de la Franquicia, no pretenderá, por estas
condiciones, penalizar al antiguo Franquiciado, sino proteger la identidad y la
reputación de la Red de Franquicia.